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Autorización de zona de vuelo

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campo vuelo

En este artículo veremos cómo realizar los trámites con la Administración para que una zona de vuelo sea autorizada a todos los efectos, y así poder adelantarnos en estas gestiones a la entrada en vigor de la regulación.

El borrador de la futura regulación definitiva del uso profesional de RPAS/Drones, redactado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y prevista que se publique en el BOE en 2015, incluye en el Título II (artículos 35 al 38) que el aeromodelismo sólo se podrá practicar en las zonas autorizadas, fuera de áreas pobladas y a más de 8Km de aeropuertos, aeródromos y sus sendas de despegue y aproximación, esta zona de vuelo, consistirá en un cilindro de 120m de altura y 300m de radio. La AESA tiene las competencias en cuanto a aeronaves, pilotos y zonas de vuelo, al tamaño y situación de dicho cilindro, así como del peso máximo de los aeromodelos.

 

En cuanto a lo que ocurre dentro del mencionado cilindro (habilitaciones de los pilotos, dimensiones de la pista, instalaciones, etc), deberá ser aprobado por un Decreto u Orden Ministerial del Ministerio de Educación Cultura y Deporte (del que depende el Consejo Superior de Deportes, supervisor de RFAE), en ese caso serían las federaciones las que tendrían competencias en este ámbito.

En este artículo vamos a tomar la hipótesis de que la AESA delegara el control en la RFAE, como ocurre en otros países.

 

Caso práctico

Vamos a tomar que somos un reducido grupo de amigos que se juntan para volar en un lugar apartado, como por ejemplo una ladera y quieren ir adelantando gestiones a la entrada en vigor de la regulación, ya que no contemplan la opción de volar ilegalmente, puesto que la Guardia Civil suele hacer rondas por esa zona y podrían ser denunciados ante la AESA, además de la inseguridad jurídica que ello supone y más en caso de accidente.

Tampoco hemos de olvidar los clubes que únicamente están reconocidos por la federación y que pese a haber organizado campeonatos oficiales no cuentan con la habilitación de Servidumbres Aeronáuticas de la AESA, que también deberán seguir estos trámites, ya que en la actualidad hay muy pocos campos de vuelo que cuenten con la habilitación.

 

La zona de vuelo

Partimos del punto de que la zona de vuelo no invade una propiedad privada, sino que es un terreno de uso público o bien se cuenta con la autorización del propietario, previo pago o gratuitamente.

Según las regulaciones de la RFAE, podría valer con el campo de vuelo del tipo 1, el más sencillo, que permite el vuelo recreativo y de competición de planeadores eléctricos, veleros térmicos y de ladera y vuelo únicamente recreativo de aeromodelos de hasta 10Kg de peso y 150Km/h, sin ser obligatorio tener una pista definida, con un terreno despejado y libre de obstáculos, será suficiente.

La zona de vuelo deberá tener estas distancias de seguridad defiidas en el RD por AESA y por la Federación:

  • Más de 8Km a aeropuertos, aeródromos y sus sendas de despegue y aproximación, salvo acuerdos de coordinación establecidos.
  • Más de 500m de poblaciones (1Km si queremos poder optar a campo de vuelo de nivel superior)
  • Más de 500m de autopistas, autovías y carreteras nacionales, que nunca podrán sobrevolarse
  • Las carreteras comarcales, locales y caminos vecinales, podrán sobrepasarse a más de 20m de altura, pero no seguir su recorrido.

Para el caso de las laderas, conviene recordar que la autorización se pide para la zona de aterrizaje en la meseta y para que sea autorizada tiene que existir una servidumbre de paso. En otras palabras, difícilmente autorizarán una ladera con acceso a través de los linderos, con aterrizajes en los mismos, en la propia ladera o cultivos cercanos, dados los desperfectos que se ocasionarían.

 

Ayuntamiento, Comunidad Autónoma y AESA

Cada Ayuntamiento tiene las competencias para autorizar o denegar las solicitudes de zona de vuelo en su término municipal, igual que cualquier otra actividad lúdica o comercial.

Esta solicitud deberá contar con la siguiente documentación:

  • Autorización del propietario del campo, permiso o contrato de alquiler.
  • Identificación catastral de la parcela (servirá de gran ayuda la aplicación SIGPAC
  • Mapa en el que se muestre en el centro de éste el campo de vuelo de aeromodelismo con sus coordenadas y que en un radio de 8Km no haya aeropuertos, ni aeródromos (como orientación, estas zonas se pueden visualizar en https://ais.enaire.es/insignia/navegador/
  • Croquis de la zona de vuelo, accesos y aparcamiento (SIGPAC o Iberpix servirán de ayuda)
  • Distancia a carreteras, vías de tren, poblaciones, aeródromos, etc (las anteriores aplicaciones disponen de herramientas de medida).
  • Descripción de los alrededores y obstáculos cercanos.
  • Descripción de las instalaciones y orientación de la pista a los vientos dominantes.
  • Descripción de los tipos de aeromodelos que volarían (tipo de motorización, masa máxima, etc.)
  • Descripción de las actividades que se realizarán, vuelo recreativo, competición o ambos.
  • Club o Asociación que lo gestiona inscrito en el registro de entidades deportivas o de asociacionnes deportivas de la comunidad autónoma (lo veremos más adelante).
  • Existe también la posibilidad de que el propio ayuntamiento ceda unos terrenos para esta práctica deportiva, lo declare zona deportiva municipal y establezca unas normas de uso, como ocurre con otras zonas deportivas, cumpliendo el resto de las autorizaciones.

Si el Ayuntamiento aprueba el proyecto, lo enviará a la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Territorio, que será quien recalifique el terreno de rústico a deportivo o aeronáutico y ésta enviará una copia a las siguientes consejerías:

  • Medio Ambiente, por si afectase a una Zona de Especial Protección para las Aves, Área Natural de Especial Interés o Lugar de Interés Comunitario.
  • Carreteras, por si está previsto el trazado de una carretera que pueda verse afectada por el campo.
  • Otras Consejerías, dependiendo de cada Comunidad Autónoma.

Las zonas ZEPA y LIC pueden ser consultadas en http://sig.mapama.es/bdn/visor.html

Algunas Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias sobre los campos de vuelo o aeródromos deportivos y también puede haber diferencias de protocolos entre unas y otras.

Finalmente, una vez aprobado el proyecto por la Comunidad Autónoma,  se enviará una copia a Servidumbres Aeronáuticas (AESA), por si la zona de vuelo estuviera afectada por alguna instalación aeronáutica o zona sensible (peligrosa, restringida o prohibida).

Es importante saber que si a la AESA no le ha llegado la solicitud y no ha sido aprobada, la zona de vuelo no estará legalmente autorizada a todos los efectos, aunque exista un simple permiso del ayuntamiento.

 

Homologación por parte Federación

Como decía al principio del artículo, vamos a tomar la hipótesis de que fuera obligatorio en el futuro, aunque a día de hoy no lo es, por plantear todas las posibilidades.

La RFAE en su regulación contempla tres tipos de campo de los cuales hemos comenzado la actividad por el más sencillo, puesto que no vamos a realizar una gran inversión y tampoco hay intenciones de organizar competiciones de aeromodelos distintos a los planeadores y mucho menos exhibiciones con público, ya reguladas por el RD 1919/2009.

Para el tipo de campo más sencillo, las únicas instalaciones necesarias son un cartel indicador de que es un campo de vuelo, con el nombre del club y la federación territorial, así como de un panel de frecuencias, relación de teléfonos de urgencias y normas básicas de seguridad.

 

Club deportivo

Podría darse la circunstancia de que exigieran constituir un club deportivo o asociación. En Google encontraremos cientos de páginas que lo explican, cada una de ellas desde las particularidades de su comunidad autónoma.

También que ese club o asociación tuviera que estar inscrito en el registro de entodades deportivas de la Comunidad Autónoma la Federación territorial podría homologar el campo de vuelo.

Es recomendable establecer una cuota simbólica, aunque no existan gastos, con el objeto de poder dar de baja a socios por falta de pago, si es que ya no tienen interés en participar. Si la cuota fuera gratuita y los socios que ya no practican la actividad no se dan de baja, nos podríamos encontrar con una cantidad de socios que no asisten a reuniones y a los que habría que enviar comunicaciones.

 

Conclusión

Para que un campo de vuelo esté legalmente habilitado para la próxima normativa, tendrá que estar autorizado por el propietario, ayuntamiento, comunidad autónoma y Servidumbres Aeronáuticas (AESA). La federación únicamente sería obligatoria si la AESA delegara competencias a nivel deportivo.

Iniciando estos trámites podemos ir adelantándonos a la entrada en vigor de la normativa, que muy previsiblemente sea el mismo día de su publicación, al igual que ocurrió con el RDL 8/2014 que reguló los RPAS, evitando así la repentina ilegalidad de nuestra afición.

Última actualización el Miércoles, 10 de Enero de 2018 18:15  

Comentarios  

 
0 #6 Jose Luis Blasco 08-09-2015 12:46
Sin comentarios. En mitad del monte, fuera de tendidos elecrtricos, en una zona que he desbrozado yo, sin carreteras, sin viviendas .... Tampoco???? Que nos van a hacer si nos pillan?? Delito?? Por favor!!!
 
 
+1 #5 ionhs 01-11-2014 13:54
Hola en un terreno privado no se podría volar? Habría que ser pista de aeromodelismo?

En mi caso en el cole tenemos un campo de futbol al que solo se puede acceder por las puertas. Aunque no hay viviendas al lado creo que habría algun edificio (aparte de las aulas) mas cerca que 500m. En este caso se podría pedir que fuese una pista de aeromodelismo? Muchas gracias
 
 
+1 #4 Jose A 19-10-2014 13:25
A ver cuando prohiben prohibir, dejo el aeromodelismo, panda de mangantes reguladores.
 
 
0 #3 lem123 17-10-2014 18:04
Según esto, los campos de vuelo quedarán reducidos a la mitad o menos

, y los que solo volamos ladera..., lo mejor o caso omiso como han hecho con las "black card" o lo más parecido será un simulador de vuelo en casa.
 
 
0 #2 Tito 16-10-2014 23:23
Cómo se contemplan los vuelos de modelos de Vuelo Libre.

¿Qué normas podrían aplicarse?.

Saludos.
 
 
0 #1 El tigre 16-10-2014 22:14
Me parece muy bien el desarrollo de las consecuencias del proyecto y sus posibilidades, pero lo considero muy anticipado a los posibles resultados de la regulacion de la actividad que aun esta por ser.
No se sabe que modificaciones del proyecto van a efectuarse, ni si las mismas estaran encaminadas a endurecer o a facilitar los tramites, ni si cuando se publique, si se publica, sera con efectos inmediatos o con efectos posteriores, ni si los campos de vuelo legales en este momento dejaran de serlo de forma inmediata o para ellos solo sera necesario una revision de la autorizacion ya concedida, ni si habra un plazo para ello, etc. etc.
Lo que habria que presionar desde los clubes al ministerio competente, para que no se trate igual a campos de vuelo de solo aviones de aeromodelismo y a campos de vuelo para drones y aviones UAV, porque evidentemente no es igual y por lo tanto la normativa no puede ser la misma.