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¿Drones, multirrotores o aeromodelos?

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Recientemente la AESA ha publicado una nota informativa sobre los drones de uso recreativo, concretamente de las limitaciones de uso, que ha generado algunas dudas por los términos empleados y es que para poder llegar al público al que va dirigido ese comunicado, se ha tenido que buscar un lenguaje muy coloquial.

 

drones recreativos

 

¿Qué es realmente un Drone o dron?

La palabra Drone es un término anglosajón que significa abeja macho o zángano. Las primeras aeronaves no tripuladas comenzaron a llamarse popularmente así por recordar el sonido de sus motores al zumbido del insecto. Esta palabra no aparece en ningún momento en la ley 18/2014 que los regula en España. Drone o dron es por tanto un término no oficial, que se usa coloquialmente, más bien con menor que con mayor acierto para definir a las Aeronaves Pilotadas Remotamente , RPA, que es el término oficial. De hecho la palabra Drone tiene en USA connotaciones militares y existen plataformas sociales en contra de sus aplicaciones bélicas.

La Agencia Europea de Seguridad Aérea,  los define (no oficialmente) como cualquier aeronave que se pilote remotamente y también las de vuelo autónomo. Esta definición es independiente al tipo de configuración: avión, helicóptero o multirrotor. Abarca desde los más pequeños de uso recreativo, hasta los más grandes para operaciones complejas a larga distancia. "The definition of drones is quite wide, as it includes all remotely piloted and autonomous aircraft: from small consumer devices used for recreation to large aircraft, used over very long distances for security or other critical operations". Esta definición es tan amplia, que hasta una maqueta de época de un planeador de radiocontrol contruido con madera y tela, también respondería a esa definicióne drone.

 

¿A quién va dirigido ese comunicado principalmente?

Los aeromodelistas tradicionales parecen tener claro lo que se puede hacer con un aeromodelo, qué medidas de seguridad tomar y sobre todo dónde no volar. Pero hay una nueva generación de usuarios de multirrotores con cámara que no se consideran aeromodelistas, les gustan las nuevas tecnologías y su afición es la fotografía y filmación amateur. Generalmente no saben volar o es algo secundario, por eso recurren a multis con un alto grado de asistencia en el pilotaje y el objetivo principal no es el vuelo sino el fin audiovisual.

 

¿Quienes NO están obligados a cumplir con la regulación de RPA´s?

 La citada ley excluye de su cumplimiento "las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos", debiendo cumplirla el reso "cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen". El uso recreativo o deportivo es el aeromodelismo y está sujeto a la ley todo lo que no sea aeromodelismo. A partí de aquí y a pesar de su sencillez, han surgido multitud de argumentos erróneos que no hacen otra cosa que confundir a los aficionados y a la opinión pública, como por ejemplo:

Si pesa menos de XKg no es un dron y no tiene que cumplir la normativa . FALSO. Es el uso y no el peso lo que excluye del cumplimiento. Puede haber aeronaves de uso profesional de menos de 1Kg y aeromodelos de más de 20Kg.

Todos los multirrotres son drones. FALSO. Un "drone", llamémoslo así, puede ser tanto de ala fija (avión), como de ala rotatoria (helicóptero o multirrotor) o sin alas (dirigible de helio), que si son de uso profesional, son RPA´s y si son de uso recreativo o deportivo son aeromodelos.

No tienes que cumplir la ley si no te lucras con ello o no haces uso comercial. FALSO. Cualquier uso que no sea recreativo o deportivo está obligado a cumplir con la regulación, aunque no haya motivos económicos, comerciales o de lucro. Pensemos universidades centros de formación profesional, cuerpo de bomberos, salvamento, fundaciones, investigación, etc.

No es un dron si no lleva GPS y sólo vuela en manual. FALSO. Un aeromodelo (avión, multirrotor, helicóptero, etc) puede llevar GPS, ya que las emisoras actuales disponen de telemetría, existen registradores GPS para ciertas competiciones, y para la futura regulación de aeromodeliso se contempla que los aeromodelos puedan llevar autopilotos que permitan retorno al punto de despegue o autoestabilizaciones para facilitar el aprendizaje.

Como el aeromodelsimo es uso recreativo puedo volar sin ningún tipo de limitación. FALSO. Aunque a día de hoy no es obligatorio estar federado y volar en un club (en ningún BOE se menciona) la respuesta a la consulta realizada a la AESA dice que los aeromodelos deberán cumplir con el punto 2.3.1.1 del Reglamento de Circulación Aérea. "Ninguna aeronave podrá conducirese negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedades ajenas". Los aeromodelos son aeronaves, pues son artefactos (construidos por el hombre) que se sustentan en el aire. Por tanto se deberán evitar las zonas urbanas y donde haya aglomeraciones de personas, así como donde haya vuelos tripulados a baja altura y zonas prohibidas y restringidas.

Como no quiero tener problemas con mi dron, me voy a sacar el título de piloto de RPAS y un seguro profesional. FALSO. Una persona con el sólo certificado teórico de piloto de, práctico y seguro profesional no está cumpliendo con todos los requisitos legales. El piloto tiene que trabajar para un operador de trabajos aéreos autorizado, para lo que se requiere de mucha documentación (estudio aeronáutico de seguridad, manual de operaciones, etc). Lo cual escapa totalmente a las aspiraciones que pueda tener un aeromodelista. Además los seguros profesionales tienen las coberturas condicionadas al cumplimiento de TODOS los requistos legales.

 

¿Por qué se usa la palabra dron en uso recreativo?

Porque está de moda y vende. Lleva implícito tecnología, novedad,  suena Pro y existe una nueva generacón de usuarios amantes de las nuevas tecnologías multirrotor y la palabra aeromodelislismo suena a aviones, madera, barniz, mores de explosión, etc.

 

¿Qué es el uso recreativo o deportivo al que se refiere la ley?

Se refiere a jugar o competir y por tanto ese uso no puede estar vinculado a labores de investigación, formación académica, usos comerciales con o sin facturación a un tercero, promocionales, uso interno de un negocio y todo aquel que pueda representar un beneficio económico.

Última actualización el Lunes, 23 de Noviembre de 2015 13:43  

Comentarios  

 
0 #1 Jesús G. Arevalo 17-08-2015 21:46
Como siempre aclaratorio Edu. Gracias.